En aplicación de la presente Ley, quedan prohibidas y por tanto pasibles de sanción las siguientes conductas, aunque los infractores cuenten con licencia de uso:
Artículo 37 Ley N° 30299. Prohibiciones
a) Fabricar, exportar, importar, comercializar, transportar y transferir armas nuevas o de segundo uso, municiones y materiales relacionados, sin la debida autorización de la SUCAMEC.
b) Efectuar modifi caciones o eliminar las características que identifi quen las armas, sin la autorización de la SUCAMEC.
c) Efectuar modifi caciones en las armas que alteren la cadencia, el calibre o la potencia.
d) Portar y/o usar armas de fuego en situaciones que generen la alteración del orden público.
e) Portar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
f) Portar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afl uencia de público y centros de esparcimiento.
g) Poseer o usar armas sin la licencia o sin la tarjeta de propiedad respectivas o con licencia vencida.
h) Usar un arma distinta a la autorizada por la tarjeta de propiedad y licencia.
i) Dar al arma de fuego un uso distinto al autorizado.
j) Portar y usar armas de colección, salvo los casos previstos en el artículo 18, numeral 18.3, de la presente Ley.
k) Poseer o usar armas de fuego y municiones prohibidas por la Ley.
l) Poseer o usar municiones en cantidades superiores a las establecidas en el reglamento de la presente Ley.
m) Usar silenciadores y dispositivos que alteren u oculten la apariencia o funcionamiento de las armas, excepto en armas destinadas para caza.
n) Usar miras telescópicas, excepto en armas destinadas para caza, deporte y a las armas distintas a las de fuego.
ñ) Usar dispositivos láser, miras infrarrojas y dispositivos de visión nocturna en las armas de fuego, excepto para armas destinadas para caza o deporte.
o) Utilizar armas o municiones como garantía mobiliaria o entregarlas en depósito.
p) Utilizar en las armas de defensa personal y de seguridad y vigilancia armada municiones con núcleo de acero perforante, de blindaje, trazadoras incendiarias y explosivas.
q) Exhibir armas sin el mecanismo de cierre o disparo desactivado en los establecimientos autorizados para comercialización.
r) Emitir doble comprobante de pago respecto de un arma.
s) No cumplir con las obligaciones legales establecidas por el Ministerio de Salud y la SUCAMEC para los establecimientos de salud que emitan certificados de salud mental para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.
t) Transferir o vender armas con licencia para ingreso temporal al país.
Comments