El Artículo 24 del reglamento de la ley 30299 nos indica el número de armas de fuego permitidas por usuario
24.1. El número máximo de armas de fuego de uso civil permitido para la modalidad de defensa personal es dos (2) por cada persona.
24.2 Excepcionalmente, la SUCAMEC puede autorizar el uso de hasta tres (3) armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal únicamente en el siguiente supuesto: a) Sustente documentadamente la necesidad de contar con una tercera arma de fuego. b) Ser titular de una licencia de uso y propietario de arma de fuego por un tiempo no menor de seis (6) años; y, se verifi que que ha cumplido con renovar su licencia como mínimo en dos ocasiones consecutivas e ininterrumpidas a partir de la vigencia de la ley, y conforme al plazo establecido en el presente Reglamento. c) No registrar sanciones vigentes.
24.3. Las citadas limitaciones también se aplican a las armas de uso particular de los miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas en actividad, disponibilidad o retiro.
24.4. Dichos límites no son de aplicación para las personas y miembros policiales y militares que a la entrada en vigencia de la Ley, tengan registradas en la SUCAMEC o en las oficinas de los institutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, un número mayor de armas de fuego, bajo la condición de obtener la licencia de uso de arma de fuego y sus respectivas tarjetas de propiedad.
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