Según Artículo 25 del reglamento de la ley 30299 estas son la munciones permitidas.
25.1. Para armas de fuego de defensa personal Se pueden portar para uso inmediato hasta setenta (70) municiones, pudiendo trasladar el resto de municiones hasta el límite establecido por la Ley y el presente Reglamento.
Los cartuchos autorizados para esta modalidad deben ser de proyectil de plomo o aleación con este; asimismo, deben tener la punta blanda o hueca. El uso de la munición totalmente encamisetada queda restringido a la práctica o entrenamiento dentro de polígono o galería de tiro debidamente autorizada por la SUCAMEC.
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