Es posible que hayas sufrido la pérdida o robo de tu arma de fuego, ante estas situaciones este es procedimiento que debes realizar.
Artículo 17.- Decreto Supremo N° 010-2017-IN
Obligación de comunicar pérdida o robo La pérdida, hurto o robo de cualquier arma de fuego de uso civil, debe ser reportada a la SUCAMEC, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley, adjuntando copia de la denuncia policial. Dicha obligación incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro, por las armas de uso particular, quienes adicionalmente deben reportarlo en sus respectivos institutos.
Las personas que reporten la pérdida o robo de armas de fuego en 2 eventos distintos en un lapso de dos (2) años pueden ser inhabilitadas por la Sucamec para la obtención de nuevas licencias o tarjetas de propiedad por un periodo de 3 años.
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